8.º Nombre de la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones de mantenimiento. Proclamación de que dicha/s persona/s se encuentra/n cualificada/s para realizar los mantenimientos.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y claro mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, aparte que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la recaída de las actuaciones realizadas.
A los efectos de razonar que un cambio de actividad no ha determinado que el establecimiento industrial deje de adecuarse al tesina que permitió su puesta en marcha, ni incumple las condiciones técnicas y disposiciones reglamentarias conforme a las cuales se registró, el titular deberá tener a disposición de la Administración competente la información de los cambios realizados, pudiendo además disponer de un certificado emitido por una persona técnica titulada competente.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los establecimientos industriales en proceso de construcción en el momento de la entrada en vigor del presente Existente decreto.
g) Empresa mantenedora: entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza las operaciones de mantenimiento de los equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios.
7. A los posesiones de la aplicación de este Documento Básico las áreas públicas de cesión integradas en los establecimientos de uso Comercial donde el sabido se autoabastece de productos no se consideran zonas de uso Almacén sino zonas de uso Comercial independientemente de su carga de fuego total. Tampoco se consideran zonas de uso Almacén las áreas de archivo de documentos abiertas integradas Adentro de las oficinas en los establecimientos de uso Oficinista, independientemente de su carga de fuego total. No obstante, en el supuesto de que estas zonas, tanto las de uso Comercial como las de uso Burócrata, tengan una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a tres millones de megajulios y una importancia de almacenamiento superior a 5,00 metros, el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio se realizará aplicando las exigencias que este Documento Básico establezca para estas zonas de acuerdo con su uso, y además las condiciones derivadas de la caracterización y los requisitos constructivos y dotacionales establecidos en los anexos I, II, III y IV del RSCIEI siempre que estas condiciones sean más exigentes que las derivadas de la aplicación de este Documento Primordial.»
Rebusca garantizar la estabilidad y calidad de las construcciones en el país y en el artículo J establece los requisitos para implementar empresa de sst una Garlito contra incendios Eficaz.
a) Extintor portátil: Diseñado para que puedan ser llevados y utilizados a mano, teniendo en condiciones de funcionamiento una masa igual o inferior a 20 kg.
Asimismo, quedan excluidas aquellas partes de las instalaciones de protección contra incendios de las instalaciones nucleares que, por su relación con el peligro nuclear y/o radiológico, se encuentren sometidas a los requisitos específicos de vigilancia y mantenimiento establecidos en el documento «Especificaciones Técnicas de Funcionamiento», «Manual de Servicio Requisitos de Operación» o documento equivalente, que se recogen en sus correspondientes Permisos de Explotación, o en otros documentos que pudieran derivarse de éste y cuya vigilancia de cumplimiento corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear.
En sistemas fijos de fin por polvo, comprobar que la cantidad de agente extintor se encuentra Interiormente empresa certificada de los márgenes permitidos.
Nuevos indicadores de población trabajadora Accidentes de trabajo y otros daños a la Sanidad Condiciones de trabajo Gestión y actividades preventivas Encuestas
4. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento.
1. Estarán sujetos a Servicio las disposiciones de este Reglamento tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones empresa certificada de protección contra incendios.
3. Respecto al artículo 13 del Reglamento aceptado por el presente Efectivo decreto, referente a las inspecciones periódicas, los establecimientos industriales existentes a la entrada en vigor del presente Efectivo decreto deberán realizar inspecciones periódicas atendiendo a las siguientes consideraciones, a partir de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Positivo decreto: